CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES - MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE 2007
 

 
 
 
 
El Consejo Nacional de Universidades es la institución nacional que coordina y asesora el quehacer de las universidades y centros de Educación Superior en Nicaragua, para cuyos fines fue creado según la Ley 89 publicada en La Gaceta diario oficial, el día 20 de abril del año 1990.

“... el Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el órgano de coordinación y asesorías de las universidades y centros de educación técnica superior, también incluidos en esta ley”

Es un órgano colegiado conformado por los diez rectores de las universidades miembros, un Secretario General, un Secretario Técnico y los representantes de la FEPDES-ATD, FESITUN y UNEN.

El Ministro de Educación podrá participar de este Consejo como invitado, con voz, pero sin voto. El Presidente será uno de los Rectores, electo por el Consejo para un período de dos años.

“Arto. 58. Las atribuciones del Consejo Nacional de Universidades serán las siguientes:

  1. Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
  2. Velar por que las Universidades y centros de Educación técnica Superior respondan a la formación de profesionales, cumpliendo con los fines y objetivos de las instituciones de Educación Superior nicaragüenses y respetando los principios de la Nueva Educación, establecidos en la Constitución Política de la República.
  3. Elaborar y coordinar la política nacional de la Educación Superior del país, en función de los recursos existentes.
  4. Dictaminar sobre la apertura o cierre de carreras.
  5. Proponer la política de distribución de los fondos asignados a las universidades e instituciones de Educación Técnica Superior, atendiendo a la población estudiantil y los costos de operación.
  6. Recomendar normas generales para la vida académica de las instituciones de Educación Superior.
  7. Autorizar la creación de nuevas universidades o centros técnicos superiores. Antes de otorgar la autorización, el Consejo deberá: a) Conocer las necesidades objetivas del país, de nuevas universidades o centros técnicos superiores; b) Valorar los recursos materiales y humanos con que cuenta el país, para ver si es posible la creación de nuevas universidades o centros técnicos superiores; c) Conocer el número de estudiantes que requieren la apertura de la nueva entidad educativa; d) Evitar toda duplicidad inútil de carreras.

Una vez concedida la autorización por el Consejo Nacional de Universidades, la Asamblea Nacional podrá otorgar la personalidad jurídica correspondiente.

“Arto. 59. Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Universidades las siguientes:

  1. Convocar, presidir las sesiones y proponer la agenda a tratar.
  2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo.
  3. Coordinar a las instituciones de Educación Superior y velar por que existan canales de comunicación fluidos entre las instancias homólogas de los centros.
  4. Representar al Consejo Nacional de Universidades ante los organismos nacionales o extranjeros.

“Arto 60. El Secretario del Consejo Nacional de Universidades será el Secretario General de la Universidad, cuyo Rector lo preside y tendrá las funciones siguientes:

  1. 1.Convocar, con instrucción del Presidente, a las sesiones ordinarios y extraordinarias.
  2. 2.Asistir a las reuniones del Consejo, con voz.
  3. 3.Redactar las actas de las sesiones, certificar las mismas y las resoluciones para todos los efectos de Ley.
  4. 4.Llevar el control y registro de las actas y acuerdos dictados por el Consejo y encargarse, por instrucciones del Presidente, de cumplir y hacer cumplir las decisiones del mismo
  5. 5.Ser el órgano de comunicación del Consejo y realizar las actividades que el Presidente le delegue.

“Arto. 61. Los acuerdos y recomendaciones del Consejo Nacional de Universidades serán ratificados por los Consejos Universitarios de las distintas instituciones para su plena validez.”

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Universidades, CNU, fue creada a finales de 1994. El día 7 de septiembre de 1995, en la sesión No. 16 del CNU, fue aprobado el Reglamento de Funcionamiento del CNU, el que se publicó en La Gaceta No.203 del lunes 30 de octubre de 1995. En dicho reglamento se señala, en su Arto. 24 la creación de la Secretaria Técnica como órgano del CNU y que ella estaría a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Consejo por un período de dos años.

COMISIONES DE TRABAJO

  • Económica
  • Académica
  • Jurídica
  • Investigación
  • Posgrado
  • Estadísticas
  • Cultura
  • FDUN

COMISIONES ESPECIALES

Para estudiar y dictaminar sobre las propuestas de Ley General de Educación y Ley General de Educación Básica y Media. Para la elaboración del Plan Nacional de la Educación Superior como parte integrante del Plan Nacional de Educación. Coordina comisiones y subcomisiones que dictaminan a las universidades privadas.


ACTIVIDADES PRINCIPALES

Entre 1997 y 2003, el CNU a través de la Secretaria Técnica con los directores de Investigación y Postgrado, ha realizado las siguientes actividades:

Actualización anual de la caracterización de la Investigación y el Posgrado en las universidades que conforman el CNU

Elaboración y discusión de Propuesta del Sistema Nacional de Investigación.

Elaboración y discusión de la Agenda Científica Nacional.

Realización de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Expociencia y Tecnología de las universidades miembros del CNU, en las cuales han participado más de mil setecientos alumnos; más de quinientos tutores en aproximadamente mil trabajos de investigación.

Realización de la Primera, Segunda y Tercera Conferencia Científica Nacional de las universidades miembros del CNU en las cuales han participado 700 docentes investigadores y más de quinientos trabajos científicos.

Realización de tres Encuentros Nacionales de Investigación y Posgrado con la participación de cerca de seiscientos docentes de las universidades del CNU.

Publicación de trece números de la revista Universidad y Sociedad, una publicación del Consejo Nacional de Universidades que se ha consolidado en su calidad y paginaje.

Construcción de la primera página Web del CNU, un proyecto periodístico y académico que competirá con otros medios de comunicación en la red.

Patrocinio económico del programa radial “Por los caminos de la Universidad” lo cual significa estar informando acerca de las actividades del CNU todos los sábados y, una vez al mes, la comparecencia de un funcionario del Consejo para hablar sobre los temas de la agenda propia.

PRINCIPALES PROYECTOS

  • Proyecto PNUD: apoyo al proceso de reformas y modernización universitaria.
  • Proyecto SAREC: Investigación y Posgrado y el sistema de información estadístico, 1998--2003.
  • Elaboración y ejecución conjunta con el FENUAP de las Naciones Unidas de la primera etapa del proyecto de lucha contra el SIDA.
  • Cartera de proyectos presentados en Estocolmo.
  • Proyecto FAD: equipamiento tecnológico y capacitación.
  • Proyecto BID: evaluación y acreditación, gestión y articulación de la Educación Superior.
  • Proyectos de Inversión Pública 2001 y 2002


DESAFÍOS

Plan Nacional de Educación Superior, ahora asumido y respaldado por el Consejo Nacional de Rectores, Fonare.

Autoevaluación y Acreditación de la Educación Superior, a niveles muy avanzados, al año 2003.

Investigación y Posgrado, camino a la aprobación y acreditación futura

Cooperación externa, camino a la diversificación y profundización

Segunda fase del Proyecto de Equipamiento Tecnológico con los fondos FAD por un monto de 20 millones de dólares, cuyo aval técnico ha sido otorgado por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República. Con esto, las universidades del CNU alcanzarán un nivel estimable en la región centroamericana, solamente después de Costa Rica y Panamá.

 



 
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