DEFINICIÓN
Una instancia de asesoría y consulta legal del CNU en el ámbito de su competencia
FUNCIONES
REUNIONES ORDINARIAS
El primer y tercer martes de cada mes. Se reunirá de forma extraordinaria cuando así sea convenido por sus miembros o cuando el CNU lo solicite.
INTEGRACIÓN
Tres miembros nombrados por el CNU. Contará con un Coordinador nombrado por el CNU, quien tendrá entre otras las funciones de convocar y presidir las reuniones de la Comisión, preparar la agenda, levantar las actas y presentar los informes que le sean requeridos por el CNU, su Presidente o el Secretario Técnico.
La Comisión Jurídica podrá ampliarse con miembros notables cuando requiera abordar asuntos de interés jurídico que sean de carácter complejo o especializado. La Comisión presentará al CNU propuestas de estos miembros cuyo requisito será que sean abogados, notables, con experiencia, académicos y vinculados al quehacer universitario.